Conferencia: Reformas constitucionales y sociedad

Documento preliminar.

Lic. R. Jorge Ortiz Escobar. Xalapa, Ver., 03 de diciembre de 2003.

Derecho: es un sistema racional de normas sociales de conducta, declaradas obligatorias por la autoridad, por considerarlas soluciones justas a  los problemas surgidos de la realidad histórica. (Miguel Villoro Toranzo).

Estado: …sociedad humana, asentada de manera permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que crea, define y aplica un orden jurídico que estructura a la sociedad estatal para obtener el bien público temporal de sus componentes. (Francisco Porrúa Pérez).

Federalismo: sistema jurídico en el que coexisten en un mismo territorio un Poder federal y Poderes locales (entidades y municipios), unidos en un esquema de competencias en beneficio de la misma población.

Orden jurídico u orden normativo:

  • Conjunto autónomo de normas jurídicas.
  • Relacionadas entre sí,
  • Por su creación, validez y eficacia,
  • Que adopta el Estado para
  • Determinar y regular su existencia. (Enrique Sánchez Bringas).

Integración del orden jurídico

  1. Norma constituyente: la primera norma determinante de la validez del sistema.
  2. Normas constitutivas: que derivan de aquella. (Enrique Sánchez Bringas).

Soberanía (de soberano). Del latín superanus, super: sobre, encima.

  • Es la instancia última de decisión… es la libre determinación del orden jurídico.

“es aquella unidad decisoria que no está subordinada a ninguna otra unidad decisoria universal y eficaz. (Herman Heller).

La soberanía es la potestad suprema que nace de la propiedad que el pueblo y el hombre tienen de sí mismos, de su libertad y de su derecho. (Castillo Velasco, Constituyente de 1857).

Pueblo es el pensamiento de Rousseau, es la idea de libertad, es el anhelo de los hombres por alcanzar la felicidad y realizar un destino.

El orden jurídico nacional se apoya en la norma fundamental, en la regla suprema que le da validez: la Constitución, que le da al derecho, al sistema jurídico, unidad, coherencia, orden. (José Manuel Lastra Lastra).

La adhesión social se traduce en legitimidad, en ese “…determinado mínimo de voluntad, de obediencia, de interés (externo o interno) de obedecer, [que] es esencial en toda relación auténtica de autoridad,…que asegura la capacidad del Gobierno para hacer cumplir sus decisiones (atributo del Estado). (Max Weber y Lucio Levi).

Constitución (del latín constituitio – onis) forma o sistema de gobierno que tiene cada Estado; ley fundamental de la organización de un Estado… [es] la ley fundamental y suprema del Estado, que atañe tanto a las atribuciones y límites a la autoridad como a los derechos del hombre y pueblo de un Estado. (Aurora Arroniz Amigo).

  • Parte dogmática o principios básicos = derechos humanos y sus garantías.
  • Parte orgánica: estructura y organización del Estado (división de poderes o sistema de competencias-atribuciones y facultades específicas-); 3 niveles de gobierno; federalismo.
  • Parte social: programática y social (constitucionalismo social).
Poder constituyente Poderes Constituidos
Es un poder originario, en sí.Es un poder creador de todo el orden jurídico. En principio es un poder ilimitado.Es un poder de una sola función: darse su constitución y desaparece.No gobierna. Son poderes derivados de la Constitución.Son poderes creados por el constituyente.Están completamente limitados. No pueden actuar más allá de su competencia.Tiene múltiples funciones.Fueron precisamente creadas para gobernar. (Jorge Carpizo).

La Constitución es un ser deber – ser, constituye un duelo dialéctico, una perpetua adecuación entre la norma y la realidad, como resultante de la cambiante vida social. (Jorge Carpizo).

Sólo en el caso de una Constitución democrática se necesitan normas que regulen la reforma constitucional. (Miguel Carbonell).

La Constitución es y ha sido el eje de los cambios, de ahí su vigencia. (Diego Valadés).

La posibilidad de que una Constitución sea reformada, es una de las mejores y más acabadas expresiones de su propia legalidad (es decir, de su capacidad para reclamar obediencia voluntaria para sus mandatos por parte de los sujetos a los que pretende regular. (Miguel Carbonell).

Evidentemente, la Constitución tiene que irse adecuando, adoptando a la cambiante realidad, para lo cual se utilizan tres métodos: a) la costumbre, b) la interpretación judicial y c) la reforma constitucional.

La Constitución Mexicana es rígida porque existe un órgano y un procedimiento especiales para su reforma, siguiéndose, en parte, el modelo norteamericano.

Sistemas de Reforma Constitucional

  1. Francés. Exige la aprobación por “x” legislaturas sucesivas.
  2. Suizo. Sólo es válida, total o parcialmente, por referéndum.
  3. Estadounidense. Aprobación por el Congreso Federal (mayoría específica) y de las legislaturas estatales (por número mayoritario.

Poder Constituyente u originario. Tiene un triple carácter: a) es inicial, pues no existe sobre él ningún otro poder, que expresa voluntad del soberano (el pueblo). b) Es autónomo, nadie puede sustituirle. c) Es incondicionado: es libre pronunciarse con las modalidades fijadas por él y en cuanto al fondo ninguna consideración puede limitar su independencia. (Dr. Ricardo F. Raffaini).

El poder constituyente originario es un poder de naturaleza única, temporal y extraordinaria, cuya actuación es debatir, redactar y firmar la Constitución y desaparece.

El poder constituyente originario es el órgano creador de la Constitución histórica de un orden jurídico específico…que coordina, vincula …o relaciona a la totalidad de las normas que integran el orden normativo de un Estado nacional determinado.

La doctrina admite que al lado del poder constituyente, exista un poder constituyente instituido, permanente, derivado o revisor, caracterizado por ser limitado, su competencia no puede ir más allá de reformar la Constitución que lo creó, en los términos y límites que la misma le señala à supremacía de la constitución

Al órgano revisor de la Constitución también se le denomina poder reformador, poder modificador, poder constituyente instituido, poder constituyente permanente. (Felipe Tena Ramírez).

El órgano revisor de la Constitución se integra por el órgano legislativo federal y los órganos legislativos locales; órgano que se encuentra situado entre el Poder Constituyente y los Poderes Constituidos.

Funciones de la Constitución

  • Fija los límites jurídicos al ejercicio del poder.
  • Garantiza los derechos y libertades.
  • Estructura del Estado. –> Supremacía constitucional. (Antonio Colomer Viadel).

La reforma constitucional es el mecanismo formal que la propia Constitución establece para su modificación o alteración, y que se traduce en supremacía de la Constitución.

            “La reforma constitucional …constituye o trata de constituir un balance permanente entre las necesidades de estabilidad constitucional y los requerimientos del cambio”. (Ignacio de Otto).

Funciones de la reforma constitucional.

  1. Adecuación de la norma a la realidad.
  2. El acondicionamiento que se lleva a cabo sin quebranto de la continuidad jurídica y
  3. A través de ese mecanismo especial de reforma, la norma constitucional adquiere su carácter de suprema, lo cual implica dos aspectos, que la norma constitucional deroga a la secundaria que la contraríe, e impide que los poderes constituidos se conviertan en Constituyente. (Pedro de Vega).

La actividad de reforma constitucional es una ejercicio más de democracia dentro del Estado constitucional contemporáneo …[ya] que se modifica la concepción de la “utopía concreta”* y el modelo de diseño de vida que el constituyente había previsto y entendido como deseable para un Estado. (*Schneider, Hans-Peter).

El de la reforma de la Constitución es uno de esos temas “encrucijada” del derecho constitucional. En él se percibe como en pocos la frontera difusa entre derecho y política, mezclándose consideraciones de orden puramente normativo con otras de carácter filosófico-ideológicas y hasta sociológicas. (Miguel Carbonell).

Existe la opinión de que hay ciertos principios constitucionales que no pueden ser suprimidos o modificados, los llamados “pétreos”, como:

Declaración de los Derechos Humanos, soberanía, división de poderes, sistema representativo, régimen federal, justicia constitucional (amparo), supremacía del Estado sobre las Iglesias.

El artículo 135 constitucional está íntimamente relacionado con el sistema federal:

  1. las  entidades federativas al intervenir en el procedimiento están garantizando su existencia y la del propio sistema federal.
  2. es una garantía de que la Federación no va a ver mermadas sus competencias a grado tal que se afecte la unidad del Estado y su correcto funcionamiento. (Jorge Carpizo).

El qué, el por qué, el para qué y el cómo de una Constitución está a cargo del órgano constituyente.

El qué, el por qué, el para qué de las reformas constitucionales está a cargo del órgano reformador, el cual se encuentra siempre sujeto a la Constitución que lo crea y lo regula.

Requisitos del Régimen democrático:

  • Principio de la soberanía del pueblo.
  • Principio de la división de poderes.
  • Estructuración de un sistema representativo.
  • Establecimiento de un régimen de partidos.
  • Reconocimiento y respeto a los derechos de la mayoría y de las minorías.
  • Reconocimiento y respeto a los derechos del hombre (garantías individuales).
  • Reconocimiento y respeto a los derechos sociales (garantías sociales).
  • Respeto al principio de supremacía constitucional. (Dr. Javier Patiño Camarena)

Constitución:

Es la conformación normativa de la organización jurídico –  política – social de un Estado determinado (elemento de integración), acorde a las aspiraciones de bienestar individual y colectivo del conglomerado social que lo conforma, bajo los principios de igualdad y libertad, y que para su reforma instituye un procedimiento específico que garantiza su supremacía.

Imagen tomada de: https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/laboral-y-seguridad-social/explican-pertinencia-de-aplicar-figura-de-la

Breves reflexiones sobre el contrato de trabajo.

El documento BREVES REFLEXIONES SOBRE EL CONTRATO DE TRABAJO que a continuación se presenta, fue publicado por la Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Serie doctrina jurídica, número 148, coordinado por Patricia Kurczyn Villalobos y Carlos Alberto Puig Hernández, bajo el título de ESTUDIOS JURÍDICOS EN HOMENAJE AL DOCTOR NÉSTOR DE BUEN LOZANO en 2003.

Imagen tomada de: http://gomezdelaflor.com/curso-de-formacion-en-novedades-en-materia-laboral-2016-2017/.

COMISIÓN, PACTOS, ACUERDOS, ALIANZAS Y PROGRAMAS

Documento preliminar e incompleto.

R. Jorge Ortiz Escobar.

  1. El 17 de mayo de 1971 Luis Echeverría convocó a los sectores sociales: Comisión Nacional Tripartita.
  2. El 11 de marzo de 1977 José López Portillo, Pacto de Solidaridad, uno de cuyos objetivos era promover la justicia en las relaciones laborales.
  3. El 8 de agosto de 1983 (Miguel de la Madrid) se firmó el Pacto Nacional de Solidaridad.
  4. El 15 de diciembre de 1987 se firmó el Pacto de Solidaridad Económica, al que se sumó el sector campesino.
  5. El 12 de diciembre de 1988 (Carlos Salinas de Gortari) se suscribió el Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento Económico (PECE).
  6. El 20 de octubre de 1992 funcionó el pacto para la Estabilidad, la Competitividad y el Empleo.
  7. El 24 de septiembre de 1994 se concretó el Pacto para el Bienestar, la Estabilidad y el Crecimiento.
  8. Con Ernesto Zedillo, el 2 de enero de 1995, se firmó el Acuerdo de Unidad para superar la Emergencia Económica.

En febrero de 1995 el sector empresarial promovió el desarrollo de una Nueva Cultura Laboral, y en septiembre de 1995 los sectores sociales convinieron formar 8 mesas de trabajo, con una comisión central como un órgano de negociación y diálogo.

Objetivos:

  • Revalorar el trabajo humano para alcanzar mayor productividad.
  • Consolidar el diálogo y la concertación obrero patronal.
  • Reconocer la importancia en dirimir controversias ante los órganos encargados de impartir justicia laboral.
  • Mantener una actitud de diálogo entre los sectores (empresa)
  • Mantener una actitud de diálogo, respeto, armonía y buena fe en todas las relaciones con su contraparte.
  • Impulsar la conciliación previa o durante el procedimiento.

9. El 9 de marzo de 1995 se presentó el Programa de Acción para reforzar el Acuerdo de Unidad para superar la Emergencia Económica.

10. El 29 de octubre de 1995 se firmó la Alianza para la Recuperación Económica.

11. El 27 de octubre de 1996 se convino la Alianza para el Crecimiento:

  • Promover la inversión
  • Promover la competitividad
  • Promover el empleo
  • Fortalecer los ingresos en el campo
  • Promover el desarrollo social
  • Promover el ahorro

12. 4 de junio de 1997 el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 1997-2000 (PRONAFIDE).

13. El 24 de febrero de 1998 se firmó el Acuerdo de Cooperación y Consulta de los sectores productivos.

Imagen tomada de: https://actualicese.com/actualidad/2018/07/16/asuntos-no-conciliables-en-materia-laboral-y-de-seguridad-social/

A quienes nos hacen el favor de leernos:

Pretendemos compartir reflexiones diversas sobre el derecho del trabajo especialmente de México, que esperamos sean de utilidad para los interesados sobre «lo laboral», con especial dedicatoria a los alumnos de las escuelas y facultades de derecho, sindicatos y dirigentes de trabajadores y patrones respectivamente y para los estudiosos de ésta rama del derecho y su especificidad jurídica, a partir de algunos textos de nuestra autoria, con especial énfasis en la reforma constitucional del 24 de febrero de 2017 sobre la justicia laboral y la legislación secundaria por venir.

Con sus comentarios y críticas esperamos alcanzar el objetivo propuesto.

Xalapa, Veracruz, 08 de febrero de 2019.

Lic. R. Jorge Ortiz Escobar .

rjoeacademia@hotmail.com