R. Jorge Ortiz Escobar.
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Charla del 14 de mayo de 2010 en Xalapa, Ver.
Documento preliminar.
Lic. R. Jorge Ortiz Escobar.
Se concibe la justicia como regla o principio de armonía, de igualdad en las relaciones de cambio y en los procesos de distribución de los bienes y servicios, de proporcionalidad entre individuos, o entre el individuo y la colectividad.
Por el criterio igualitario, la justicia tiende a nivelar las desigualdades que pueden existir en el orden social, en cambio, por el proporcional, tiende a armonizar dichas desigualdades (Miguel Villoro Toranzo, 1990).
En ese sentido, el criterio de la justicia social es proporcional una vez establecido un mínimo de seguridad social a la que tiene derecho toda persona, es un interés a la vez individual para cada persona que le garantiza, en lo posible, un desarrollo personal en beneficio propio y, al mismo tiempo de carácter comunitario, de carácter colectivo en tanto la persona convive en grupos o núcleos determinados (intereses o garantías difusas).
Así, la Constitución protege o tutela 2 tipos de garantías: a) Las individuales (o derechos humanos); b) Los colectivos.
Las garantías sociales son el conjunto de normas jurídicas que establecen y desarrollan diferentes principios, procedimientos e instituciones orientados a proteger, tutelar y reivindicar a las personas, grupos y sectores de la sociedad más desprotegidos y marginados y, por lo mismo, social, cultural y económicamente débiles, conforme a criterios de justicia social y bienestar colectivo, para lograr su incorporación o acceso al bien común (Conjunto de circunstancias que posibilitan el desarrollo integral) y de conveniencia con las demás clases sociales dentro de un orden jurídico.
Las garantías sociales dan paso a la justicia social en la medida en que los sujetos del vínculo jurídico, generador de derechos y obligaciones, son las clases sociales: los que tienen y los que no tienen, razón por la cual el Estado, atendiendo a su fin ontológico, impone un conjunto de obligaciones a cargo de los patrones y del propio Estado, eliminando los principios de la autonomía de la voluntad y de la libre contratación (el contrato de trabajo es un contrato regulado a partir de 1910 en que se separó del derecho civil), con el fín de buscar y lograr el equilibrio y la justicia social entre los factores de la producción, armonizando los derechos del trabajador con los del capital.
El esquema del artículo 123 Constitucional, en sus 2 apartados A y B y sus respectivas leyes reglamentarias (ley federal del Trabajo y la ley federal de los Trabajadores al Servicio del Estado) contiene 4 principios fundamentales como base de las garantías sociales:
“1. Protección de la vida y la salud del trabajador y su familia.
2. La seguridad de contar con recursos suficientes a través de la jubilación o pensión por incapacidad, cuando por circunstancias de la vida o por la edad, no esté en posibilidad de obtener recursos para su subsistencia.
3. El equilibrio entre los factores de la producción, como medio idóneo para lograr la justicia social, mediante la equitativa distribución de la riqueza que aquellas generan, y
4. La garantía de un trabajo digno y socialmente útil para todos los habitantes del país”.
* Art. 3º Ley Federal del Trabajo. El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quién lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia…
La crisis de la seguridad social en América Latina encuentra su origen en los siguientes factores:
La Seguridad Social y La Nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado.El art. 123 Constitucional es el fundamento de la Seguridad Social en México en 2 variantes:
a) Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general todo contrato de trabajo:
Apartado A, fracción XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
XXX. Asimismo serán consideradas de utilidad social, las sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a ser adquiridas en propiedad, por los trabajadores en plazos determinados.
b) Entre los poderes de la Unión, el Gobierno del D.F. y sus trabajadores. 115 VII. Segundo párrafo. Las relaciones de trabajo y los municipios se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los Estados, con base en el 123 Constitucional y disposiciones reglamentarias. 116 VI. Idem.
Apartado B, fracción XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán entregadas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su ley y en las que corresponda, la forma y procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos.
a) Otorgar a los servidores públicos, pensionistas y demás derechohabientes sujetos al régimen de su ley:
I. Los seguros. II. Prestaciones y III. Servicios establecidos con carácter obligatorio.
b) Así como ejercer las funciones que determine la legislación aplicable… (Art. 1º del Estatuto Orgánico del ISSSTE, D.O. de 6 de junio de 1988).
c) Cuenta con una ley orgánica.
d) Reglamento de Servicios Médicos del ISSSTE, D.O. de 4 de octubre de 2000, que tiene por objeto regular el otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios en materia de medicina preventiva, enfermedad y maternidad, rehabilitación, y la asistencia médica integral derivada de los riesgos de trabajo que se proporcionan en las unidades médicas conforme a la Ley del ISSSTE, incluyendo los servicios subrogados otorgados por medio de convenios o contratos celebrados con quienes tienen establecidas dichos servicios para complementar la atención médica.
e) Reglamento de prestaciones económicas y vivienda (D.O. 19 de abril 1994) del ISSSTE D.O. de 28 de junio de 1988.
Documento preliminar.
R. Jorge Ortiz Escobar.
1. PROPUESTA DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN O A LA LFT.
PRD 1.1. Reforma constitucional y reforma a la LFT. 1.2. Integración de las diversas leyes en materia del trabajo.
PAN 1.1. Reforma a la LFT. Manteniendo los preceptos constitucionales.
2. ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y SALARIO.
PRD 2.1. Promoción de un seguro de desempleo. 2.2. Nulidad de los contratos de trabajadores de confianza, cuando se trate de actividades de naturaleza distinta. 2.3. Sanciona la simulación contractual con 50% más del salario correspondiente. 2.4. Establece procedimiento precautorio para prevenir anular en su momento renuncias firmadas en blanco. 2.5. Incorpora el hostigamiento laboral o sexual como cauda de rescisión.
PAN 2.1 Contrato por escrito. Limita la generación de salarios caídos a un máximo de 6 meses. 2.2. Establece un interés del 2% mensual por el tiempo adicional que se demore el pago de los salarios caídos. 2.3. Suprime el derecho de los trabajadores de ser reinstalados cuando éstos no cuenten con más de 3 años de antigüedad.
3. CAPACITACIÓN Y PRODUCTIVIDAD.
PRD 3.1. Incorpora a la LFT un nuevo capítulo estableciendo medidas vinculantes de los trabajadores a la productividad. 3.2. Se abre la posibilidad de que los trabajadores adquieran acciones en la empresa.
PAN 3.1. Incorpora la multihabilidad obligatoria. 3.2. Renuncia de las autoridades laborales a funciones, incluso de vigilancia y la facultad determinante de la evaluación que el proyecto otorga a los patrones. 3.3. Reserva para el Ejecutivo, la creación de un régimen de certificación laboral.
4. LIBERTAD Y DEMOCRACIA SINDICAL. CONTRATACIÓN COLECTIVA Y HUELGA
PRD 4.1. Obligación de realizar un mínimo de cuatro asambleas generales al año. 4.2. Incorpora al contrato colectivo el tema de la productividad negociada y reglas para su reparto.
PAN 4.1. Auditoria externa en casos de sindicatos mayores de 150 miembros y sanciones por el incumplimiento. 4.2. Elimina el descuento obligatorio de las cuotas sindicales. 4.3. Suprime la cláusula de exclusión por separación. 4.4. Establece que si el sindicato emplazante no concurre a la audiencia de conciliación, se ordenará el archivo del expediente y no podrá estallar la huelga.
5. SUBCONTRATACION Y CONDICIONES DE TRABAJO
PRD 5.1. Incrementa la prima dominical del 25% al 50% y la vacacional al 100%. 5.2. Aumenta a 10 días de vacaciones y pretende hacerlas coincidir con las de los hijos en el caso de los padres. 5.3. Incremento del aguinaldo de 15 días a 30 días.
PAN 5.1. Sanciona y penaliza la contratación de menores de 14 años. 5.2 Obligación del patrón de afiliarse al FONACOT. 5.3. Posibilidad de que el patrón y el trabajador convengan los días de descanso obligatorios.
6. PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DISCAPACIDAD.
PRD 6.1. Crea un capítulo especial de responsabilidad familiar y reproducción consignando la igualdad de trato. 6.2. Obliga a los patrones a otorgar un 5% de plazas para discapacitados. 6.3. Otorga preferencia, en igualdad de condiciones para ingreso y ascenso, a los discapacitados. 6.4. Se garantiza a las trabajadoras el ejercicio de sus derechos reproductivos. 6.5. Obliga a los patrones a adaptar las instalaciones para que laboren los discapacitados.
PAN 6.1. Se propone promover la equidad y la no discriminación obligando a los patrones con más de 50 trabajadores a acondicionar las instalaciones. 6.2. Prohíbe la solicitud de certificado de ingravidez. 6.3. Establece disposiciones que faciliten el pago de pensiones alimenticias.
7. HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
8. PROCURACIÓN DE JUSTICIA.
9. CONFLICTOS COLECTIVOS DE NATURALEZA ECONÓMICA.
PAN 9.1. Faculta a la Junta para nombrar perito.
10. TRABAJOS ESPECIALES
PRD 10.1. Trabajadores migratorios. 10.2. Otorga derechos de preferencia laboral a los ejidatarios afectados por el establecimiento de una empresa agrícola. 10.3. Establece que el tiempo de transporte al centro de trabajo, es tiempo laborado. 10.4. Establece normas tendientes a garantizar que los trabajadores rurales cobren reparto de utilidades.
PAN 10.1. Trabajadores migratorios. 10.2. Establecer un registro de contratadores (enganchadores).
Imagen: http://principios-laboraless.blogspot.com/2017/02/derecho-laboral-colombiano.html
Tema: Régimen de jubilados y pensionados en México (Afores, siefores, Sar, Pensionissste).
Documento preliminar.
Lic. R. Jorge Ortiz Escobar. Charla impartida en la Universidad Hernán Cortés, con motivo de la Maestría en Derecho Laboral el 31 de enero de 2009 en Xalapa, Ver.
Estados Unidos (legislación del trabajo en)
2. Federaciones urbanas o estatales de sindicatos locales sin importar industria. Los primeros fueron fundados en Nueva York, Filadelfia y Baltimore en 1833.
3. Sindicatos nacionales de trabajadores de un oficio o industria. El primer sindicato nacional con existencia continua hasta nuestros días es la Unión Internacional de tipógrafos, fundada en 1850.
4. Federación de Sindicatos nacionales. La primera federación existente hasta la fecha es la “American Federation of labor”, fundada en 1886.” (p.p. 234-235
29. Con relación a la reglamentación judicial de las actividades sindicales en los Estados Unidos existen dos tipos de reglamentación legal: las normas estatutarias establecidas por el congreso y las decisiones previas de los juzgados. Ambos tipos de reglamentación se administran principalmente a través de los tribunales. (p. 236)
30. En E. U. son los jueces quienes determinan el significado del estatuto en cada caso particular, y este proceso de interpretación establece el efecto práctico de una Ley. Los jueces determinan la constitucionalidad de los estatutos, moldeando de esta manera el desarrollo de las leyes laborales. (p. 236)
31. En E. U. los tribunales tenían tres formas de sancionar las actividades sindicales ilegales: 1. Por medio de una acusación criminal, 2. Por medio de un juicio civil de daños, o, 3. Por medio de un “desafuero”. De éstos, el más importante fue el “desafuero” o “injuction”, que consiste en una orden judicial que prohíbe que la parte contra la que se emite realice determinados actos, (p. 236)
32. En E. U. los tribunales sostuvieron que la huelga seguramente dañaría al empresario en las “utilidades esperadas”, por lo que cualquier huelga perjudicaba de alguna manera el derecho de propiedad de los empresarios, por lo que éstos acudían a los tribunales en busca de protección, principalmente mediante el “desafuero” en contra de cualquier movimiento de huelga. (p. 238)
33. En E. U. En virtud de los abusos cometidos por parte de los tribunales, los sindicatos apelaron un sinnúmero de veces ante el Congreso y las legislaturas de cada estado para que se promulgaran leyes que regularan de manera específica las actividades sindicales. (p. 238)
2. Ley Norris-Laguardia de 1932 La cual está destinada a evitar el abuso del desafuero en las disputas laborales. Establece además que cada trabajador debe tener completa libertad para asociarse, organizarse, designar representantes de su propia elección, negociar los términos y condiciones de trabajo y otra ayuda o protección y concretar actividades con el propósito de realizar negociaciones colectivas.
Además establece que en los tribunales no pueden validarse los “Yellow Dog Contracts”, que son los contratos en virtud de los cuales los trabajadores se comprometen a no ingresar en ningún sindicato, quedando nulificado el contrato de trabajo que viole esa disposición. (pp. 239-240)
3. La Ley de Wagner de 1935 establecía que los asalariados tenían derecho a: 1. Organizarse en sindicatos
2. Negociar de manera colectiva a través de representantes de su propia elección
3. Participar en actividades concertadas con el propósito de obtener protección mutua. Para asegurarles estos derechos a los sindicatos, se prohibía que los empresarios llevaran a cabo prácticas anticindicales, designadas como “prácticas laborales injustas”, las cuales determina a detalle. (p.p. 240-241).
Las 3 leyes anteriormente señaladas fueron consideradas “leyes protectoras” del sindicalismo, por lo que posteriormente se crearon una serie de leyes llamadas “leyes restrictivas” en oposición a las leyes protectoras.
Durante los años 1937-1947 se promulgaron una multitud de leyes que imponían una serie de restricciones a las actividades sindicales, como las huelgas de brazos cruzados, utilización de fuerza o violencia en los movimientos de huelga, huelgas por simpatía, por ausencia, etcétera.
4. Ley Taft-Hartley de 1946 o ley de relaciones sindicales-patronales, sigue siendo la legislación federal más importante en lo que toca a las relaciones laborales.
Esta ley señala que se debe proteger a los empresarios, obreros y público en general contra determinadas actividades sindicales y que el gobierno debe hacerse responsable de esa protección. (pp. 242-243)
La ley tiene tres objetivos primordiales, los cuales son:
34. En E. U. las huelgas que, en opinión del Presidente, pongan en peligro la salud pública ola seguridad de la nación están sujetas al desafuero durante un período máximo de 80 días (p. 244), es decir, el Presidente de E. U. está facultado para obligar a que por un plazo de 80 días se levante el movimiento de huelga y se siga trabajando, pero existe el inconveniente de que si pasados esos 80 días las partes no se han puesto de acuerdo, el sindicato huelgista tiene el pleno derecho de volver a estallar la huelga en esa empresa sin que el presidente de E. U. pueda de alguna manera intervenir en ella. (p. 277)
35. El maestro Baltasar Covazos Flores, (†) sostuvo que en la embajada de E. U. se le indicó que en ese país no existe ninguna disposición legal referente al arbitraje obligatorio en os conflictos de huelga, y ellos consideran que no sería bien visto anexar a la ley laboral de ese país alguna norma que obligara a las partes al arbitraje obligatorio en un conflicto de huelga, ya que por lo general los conflictos de huelga en Estados Unidos se solucionan de común acuerdo entre las partes, sin la intervención estatal. (p. 277)
36. En materia de huelga, en E. U. existe una Asociación de Arbitraje independiente del gobierno. (p. 278)
37. Las autoridades en E. U. no tienen más injerencia en los conflictos de huelga que el que las partes les soliciten.(p. 278)
38. El derecho a la huelga en E. U. es renunciable y a cambio de él se han obtenido buenas prestaciones y altos salarios, y por otro lado, se ha logrado planear la producción de una forma mucho más segura y tranquila y por lo tanto más prospera para la economía interna de las empresas. (p. 278)
39. El derecho del trabajo en E. U. está nutrido por normas locales. (p.280)
40. En E.U. los contratos colectivos son los que marcan el fundamento de las relaciones individuales de trabajo (p.280)
41. En los E.U. no existe un código laboral base sino que existen una infinidad de precedentes judiciales que aunados a ciertas leyes tanto locales como federales, conforman el derecho laboral.(p. 280)
42. En los E. U. el derecho del trabajo se entiende como un conjunto de normas jurídicas tendientes a optimizar el nivel de eficiencia y producción en una fuente de trabajo. (p. 280)
43. Cuando una empresa se emplaza a huelga en E. U., las labores no se suspenden a fin de evitar que se pierda la producción.
44. Los trabajadores huelguistas suspenden sus actividades pero las empresas pueden sustituirlos con otros trabajadores, a los cuales se les hace un contrato por tiempo fijo (el tiempo que dure la huelga) –p. 280-
Bibliografía: Baltasar Cavazos Flores, et. al. Hacia un nuevo derecho laboral. Estudio comparativo entre la legislación laboral de E. U. y Canadá y el derecho laboral mexicano.TLC. Editorial Trillas, 2da. edición. México, 1994. Nota: el número entre paréntesis indica el núm. de página del libro en consulta.
Imagen: https://entorno-empresarial.com/que-es-un-sindicato/
Tema: la inamovilidad laboral burocrática.
R. Jorge Ortiz Escobar.
Imagen: http://expertoenderecho.blogspot.com/2017/12/apuntes-juridicos-sobre-las.html
R. Jorge Ortiz Escobar, 04 de agosto de 2008.
Imagen: https://seminarioiiuntref.wordpress.com/2015/11/14/el-papel-de-los-sindicatos/