Charla del 14 de mayo de 2010 en Xalapa, Ver.
Documento preliminar.
Lic. R. Jorge Ortiz Escobar.
Se concibe la justicia como regla o principio de armonía, de igualdad en las relaciones de cambio y en los procesos de distribución de los bienes y servicios, de proporcionalidad entre individuos, o entre el individuo y la colectividad.
Por el criterio igualitario, la justicia tiende a nivelar las desigualdades que pueden existir en el orden social, en cambio, por el proporcional, tiende a armonizar dichas desigualdades (Miguel Villoro Toranzo, 1990).
En ese sentido, el criterio de la justicia social es proporcional una vez establecido un mínimo de seguridad social a la que tiene derecho toda persona, es un interés a la vez individual para cada persona que le garantiza, en lo posible, un desarrollo personal en beneficio propio y, al mismo tiempo de carácter comunitario, de carácter colectivo en tanto la persona convive en grupos o núcleos determinados (intereses o garantías difusas).
Así, la Constitución protege o tutela 2 tipos de garantías: a) Las individuales (o derechos humanos); b) Los colectivos.
Las garantías sociales son el conjunto de normas jurídicas que establecen y desarrollan diferentes principios, procedimientos e instituciones orientados a proteger, tutelar y reivindicar a las personas, grupos y sectores de la sociedad más desprotegidos y marginados y, por lo mismo, social, cultural y económicamente débiles, conforme a criterios de justicia social y bienestar colectivo, para lograr su incorporación o acceso al bien común (Conjunto de circunstancias que posibilitan el desarrollo integral) y de conveniencia con las demás clases sociales dentro de un orden jurídico.
Las garantías sociales dan paso a la justicia social en la medida en que los sujetos del vínculo jurídico, generador de derechos y obligaciones, son las clases sociales: los que tienen y los que no tienen, razón por la cual el Estado, atendiendo a su fin ontológico, impone un conjunto de obligaciones a cargo de los patrones y del propio Estado, eliminando los principios de la autonomía de la voluntad y de la libre contratación (el contrato de trabajo es un contrato regulado a partir de 1910 en que se separó del derecho civil), con el fín de buscar y lograr el equilibrio y la justicia social entre los factores de la producción, armonizando los derechos del trabajador con los del capital.
El esquema del artículo 123 Constitucional, en sus 2 apartados A y B y sus respectivas leyes reglamentarias (ley federal del Trabajo y la ley federal de los Trabajadores al Servicio del Estado) contiene 4 principios fundamentales como base de las garantías sociales:
“1. Protección de la vida y la salud del trabajador y su familia.
2. La seguridad de contar con recursos suficientes a través de la jubilación o pensión por incapacidad, cuando por circunstancias de la vida o por la edad, no esté en posibilidad de obtener recursos para su subsistencia.
3. El equilibrio entre los factores de la producción, como medio idóneo para lograr la justicia social, mediante la equitativa distribución de la riqueza que aquellas generan, y
4. La garantía de un trabajo digno y socialmente útil para todos los habitantes del país”.
* Art. 3º Ley Federal del Trabajo. El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quién lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia…
La crisis de la seguridad social en América Latina encuentra su origen en los siguientes factores:
- El desempleo.
- El crecimiento cada vez mayor del sector informal o subterráneo de la economía.
- Pensiones insuficientes e inadecuadas.
- Los efectos de la inflación (de los años 90).
- Las migraciones cada vez más frecuentes entre economías desiguales (competencia desleal de china).
- Los evidentes problemas financieros. Además de una administración costosa e inadecuada”. (De Buen Lozano).
A lo anterior hay que agregar: - La modificación de las variables demográficas: a) Natalidad, b) Mortandad y c) Migración: interna y externa.
- Un alto grado de la concentración de la riqueza= Pobreza.
- Bajos salarios.
- Alto costo de la vida.
- Población económicamente activa proporcionalmente baja.
- Concentración poblacional en zonas urbanas (consumidores).
- Disminución progresiva de la población rural (productores).
- Inestable mercado de precios de las materias primas, particularmente de las agrícolas.
- Deuda externa excesiva.
- Planta industrial obsoleta sobre todo en el sureste del país.
- Fuerte dependencia tecnológica.
- Nivel educativo nacional excesivamente bajo.
- Sub-ocupación.
- Grupos y etnias indígenas marginados.
- Inseguridad pública, incrementada por la pugna territorial del crimen organizado, incluyendo el contrabando.
- Incapacidad política para lograr la reforma del Estado, incluyendo las reformas estructurales (enérgica, laboral, fiscal, etc.).
- Fluctuación monetaria, etc.
La Seguridad Social y La Nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado.El art. 123 Constitucional es el fundamento de la Seguridad Social en México en 2 variantes:
- El Congreso de la Unión sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo las cuales regirán:
a) Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general todo contrato de trabajo:
Apartado A, fracción XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
XXX. Asimismo serán consideradas de utilidad social, las sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a ser adquiridas en propiedad, por los trabajadores en plazos determinados.
b) Entre los poderes de la Unión, el Gobierno del D.F. y sus trabajadores. 115 VII. Segundo párrafo. Las relaciones de trabajo y los municipios se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los Estados, con base en el 123 Constitucional y disposiciones reglamentarias. 116 VI. Idem.
Apartado B, fracción XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
- Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
- En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.
- Derecho de las mujeres embarazadas.
- Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.
- Centros vacacionales y tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.
- Habitaciones baratas, en arrendamiento o venta conforme a los programas previamente aprobados. El Estado mediante las aportaciones que haga establecerá el fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar créditos baratos y suficientes para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por este concepto.
Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán entregadas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su ley y en las que corresponda, la forma y procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos.
- La Ley Federal del Trabajo es la ley reglamentaria del Apartado A del 123 Constitucional. (de 1931, 1970, 1980).
- La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado es la ley reglamentaria del Apartado B del 123 Constitucional (publicada en el D.O. de 28 de diciembre de 1963), que abrogó al Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión (1938).
- En dicha ley la única referencia al ISSSTE la encontramos en los arts. 110 y 111 relativos a los riesgos profesionales y enfermedades no profesionales, respectivamente.
- La Seguridad Social comprende el derecho de la persona y de su familia a un nivel decoroso de vida que le asegure la salud y el bienestar; el derecho a los seguros en caso de cesantía en edad avanzada, vejez, invalidez, viudez, orfandad; el derecho a unidades y asistencia con motivo de la maternidad y la infancia; el derecho del disfrute del tiempo libre y del descanso.
- La Seguridad Social tiene por finalidad garantizar:
- El derecho a la salud.
- La asistencia médica.
- La protección de los medios de subsistencia y
- Los servicios sociales necesarios para el bienestar: individual y colectivo.
- Así como el otorgamiento de una pensión…garantizada por el Estado (Art. 2 ley del IMSS – 170: la que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos legales y su monto mensual será el equivalente a un salario mínimo general para el D.F. y que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor para garantizar el poder adquisitivo de dicha pensión.
- El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Tiene por objeto:
a) Otorgar a los servidores públicos, pensionistas y demás derechohabientes sujetos al régimen de su ley:
I. Los seguros. II. Prestaciones y III. Servicios establecidos con carácter obligatorio.
b) Así como ejercer las funciones que determine la legislación aplicable… (Art. 1º del Estatuto Orgánico del ISSSTE, D.O. de 6 de junio de 1988).
c) Cuenta con una ley orgánica.
d) Reglamento de Servicios Médicos del ISSSTE, D.O. de 4 de octubre de 2000, que tiene por objeto regular el otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios en materia de medicina preventiva, enfermedad y maternidad, rehabilitación, y la asistencia médica integral derivada de los riesgos de trabajo que se proporcionan en las unidades médicas conforme a la Ley del ISSSTE, incluyendo los servicios subrogados otorgados por medio de convenios o contratos celebrados con quienes tienen establecidas dichos servicios para complementar la atención médica.
e) Reglamento de prestaciones económicas y vivienda (D.O. 19 de abril 1994) del ISSSTE D.O. de 28 de junio de 1988.